Resumen: La acusación es por un delito continuado de abuso sexual a menor vulnerable y con prevalimiento, dado que la niña tenía 4 años al suceder los hechos. El acusado era el marido de una tía de la víctima, quedándose en ocasiones a cargo de la niña, que le consideraba como su tío abuelo. Manifestaciones de la menor realizadas durante la instrucción, cuya grabación fue visionada en el plenario. Medida de libertad vigilada.
Resumen: DESCUB. O REVELACIÓN SECRETOS POR FUNC. PÚBLICO
Resumen: La sentencia de instancia absolvió a los acusados del delito de quebrantamiento de medida cautelar imputado. Recurrió la acusación particular, solicitando que se condene a los acusados, alegando que ha existido error en la valoración de la prueba. La sala desestima el recurso. Destaca que, tanto, inicialmente, conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Derechos Humanos, recogida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, como, posteriormente, con arreglo a la reforma en la regulación de los recursos de apelación contra sentencias absolutorias que introdujo la Ley 41/2015 de 5 de octubre, que vino a plasmar el contenido de aquella doctrina, no pueden prosperar las pretensiones de revocación de pronunciamientos absolutorios si, para ello, es precisa la nueva valoración de prueba personal que no se ha practicado a presencia del Tribunal de Apelación o Casación. A partir de la citada reforma legal, no cabe duda alguna de la imposibilidad de modificar pronunciamientos absolutorios cuando el fundamento de la petición estriba en la denuncia de que el Juez o Tribunal de instancia ha incurrido en errores de apreciación, valoración o motivación de prueba sobre los hechos. Lo único que cabe por vía de recurso, es la anulación de la sentencia. Y para ello, es preciso solicitar la anulación de la sentencia. En el presente caso, la parte apelante no solicita la nulidad de la sentencia, sino la condena de los acusados. Por ello se desestima el recurso de apelación.
